CAUSA UNIL
Revarso de hecho deducido por Andrés Adamurcio en la emma eriminal por lesiones que se le sigue Semario.—No resultando que se haya interpuesto recurso alyuno para ante la Seprema Corte contra la sentencia de que se huce mérito, y no habiendo denegación de ningun recurs so, no se puede ocurrir de hecho ú este "Pribimal, Caso.—El_ procesado Andrés Adumucio ocurrió de hecho, pidiendo la nulidad de In sentencia de Ia Cámara de Apelalación en lo eriminal que lo condenó ú cuatro años y medio de penitenciaria, sin haber interpiesto previamente recurso alguno para ante la Suprema Corte, FALLO DE LA SUPREMA CORTE 1D Buenos Aires, Vetubre Tue 1904.
No aparecióndo de la propia exposición de la parte que nuve la Cámera de lo Criminal se haya interpuesto contra la sentencia de que se hace mérito recurso alguno para ante esta Suprema Corte y que dicho recurso haya sido denegudo, con1) En el mismo ventido se fallaron los revurios deducidos por los prosesados Diego Sunehes Enrique Nigutti y Mario Mari (Futlos de 19 do Octubre, $ de Vctubroy 27 de Octubre de Juve)
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:311
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