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Fallos: 100:308 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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sitiva, sin especial condenación en costas. Y notándose que el Secretario Doctor Blas Pastor Méndes ha incurrido en irregu, Taridades al admitir una estampilla nacional en vez de provincial jue correspondía al letrado que suscribe el escrito de fs. 15 426 y al dejar de poner al despacho del juez el memo rial obrante á fs. A5 enel que se dedujeron los recursos de npelación y nulidad, como lo observa la parte que representa el procurador Don Nicanor Calderon, correspondería aplicarle" una severa corrección disciplinaria si dicho secretario no Irbiera ya dejado da ocupar st puesto por renuncia reciente mente aceptada Pero habiéndose incurrido por parte del letrado aludido Doctor KR. O. Leguizamon, en la multa del déguplo de valor de la estampilla, de acuerdo con el art, 63 de la ley de selos, abónese dsta dentro del tercero día en la Forme de ley, Hágase saber y bujen previa reposición.— Antonio Medina.—Procoro Crespo.—Facundo F. Grané.— Ante mí: —Carlos F. Ayarragaray.» 2 En cuanto 4 la denegación del recurso de apelación para ante est Suprema Corte que interpuso el procurador Calderón, el Tribunal tuvo por Mundamentos para tal negativa los que se consignan en esta otra resolu ción que corre á fs, 135 y vivelta, y cuyo tenor es el siguiente:

«Paranú, Agosto 1' de 1901—Y Vistos: El recurso de npelación para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional interpuesto por el procurador Don Nicanor Calderon de In sentencia dictada por este Tribunal, obrante 4 fs. 177 y signiente:

Y Considerando: 1 Que el art, 11 inciso 3 de la ley nacional de 14 de Septiembre de 1863 permite el recurso de apelación de quese trata cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución ó un tratado ú ley del Congreso, ete, —ha sido cuestionado y la dicisión sen contra la validez del título derecho, privilegi» ó exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. —2° Que en ninguno de los casos se

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-308

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