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Fallos: 100:310 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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es visiblemente procedente, según lo dispuesto en el inc. 3 del urt. 15 de laley n" 48.

Siendo mal denegado el recurso por aquel Tribunal, en el caso correspondería así declararlo com» lo solicito de V. E.

Soptiombro, 29 de 194 a Subiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Octrbre 19 de 1904.

De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara mal denegudo el recurso interpuesto para ante esta Suprema Corte ú que se refiere el recurrente en su exposición de fs. 1, En su consecuencia y ú los efectos del artículo 5° de la ley n°1055, líbrese oficio al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos para que remita el expediente principal. Háguse saber con el original y reponguse el papel.

Ucravio lrnoe.—Nicanor U. DEL SoLan.—M, P. Daracr.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-310

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