dición necesaria para que pueda ocurrirse directamente ú este Tribunal, no ha lugar y archívese.
Octavio Brxor — Nicaxon G, DEL SoLar.—M. P. Danact.— A. BenueJo
CAUSA CXILI
Recurso ertraordinario deducido por el Ferro-Carril Central Argentino en antos con la Compañía General Mercantil, por indemnización de daños y perjuicios.
Sumario.—Es improcedente el recurso extraordinario cuando la apelación para ante la Suprema Corte se ha interpuesto después de estar vencido el término legal para ello Caso — Lo explican las piezas siguientes:
ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE PAZ
En la Ciudad de Buenos Aires, ú 17 de Marzo de 190, Timoteo F. Avalos con domicilio ú los efectos legales en la Avenida de Mayo 715, ante el señor Juez de Paz de la sección coniparece y dice, que:
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:312
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