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Fallos: 100:312 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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dición necesaria para que pueda ocurrirse directamente ú este Tribunal, no ha lugar y archívese.

Octavio Brxor — Nicaxon G, DEL SoLar.—M. P. Danact.— A. BenueJo

CAUSA CXILI
Recurso ertraordinario deducido por el Ferro-Carril Central Argentino en antos con la Compañía General Mercantil, por indemnización de daños y perjuicios.

Sumario.—Es improcedente el recurso extraordinario cuando la apelación para ante la Suprema Corte se ha interpuesto después de estar vencido el término legal para ello Caso — Lo explican las piezas siguientes:


ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE PAZ
En la Ciudad de Buenos Aires, ú 17 de Marzo de 190, Timoteo F. Avalos con domicilio ú los efectos legales en la Avenida de Mayo 715, ante el señor Juez de Paz de la sección coniparece y dice, que:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-312

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