halla comprendido el que sirve de fundamento al recurrente para interponer la apelación. 3' Que por otra parte, interpretando el art, 15 de la ley nacional referida, la Suprema Corte ha establecido que están fuera del control y revisión de ella lus resoluciones de los Tribuules locales sobre aplicación é interpretación de las leyes de procedimientos y Códigos Nacionales (f. 42 pág. 271). Por estas razones: no ha lugar al recur so expresado, Ilágase saber y repóngase. Medina.—Grané.— Crespo. —Ante mi:- Carlos E. Ayarras aray.» Con tal motivo, saludo al Señor Presidente con la debida con- ; sideración, A Medina. — Carlos Ayurraajuar
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:
Del informe del Superior Tribunal de Justicia de la Provin cia de Entre-Ríos, de fs. 10, resulta que el recurrente, en representación de los hermanos Spangemberyg demandados sobre divi= sión de condominio por el Doctor Enrique A. Spanyemberg, y otros, ante las Teibunales de la Justicia local, opusieron incompetencia de jurisdicción por razón de distinta vecindad, invoenudo el Mtuero federal que dicen corresponderles según el art, inc, Y de la ley sobre Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales, de Septiembre 14 de 1963, Su excepción fué denegada por la sentencia de los Tribunales de la Prpvincia de Entre Ríos.
Tratándose en el casosub judice de la decisión de un Tri bunal de Provincia, contraria ú la validez del privilegio del Mero federal invocado por el recurrente ú mérito de una ley especial del Congreso, el recurso iuterpuesto para ante V, E.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:309
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