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Fallos: 100:135 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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sos la Nación procede como persona jurídica, máxime, que en el caso xub judire, se ha alegado la inconstitucionalidad de la ley "3761 y smibido es que es ésta uoa de las entes de donde emana la jurisdicción de los Tribunales Nacionales; art. 1" y ide la Ley de 16 de Octubre de 1862 y art. 2 de la Ley de Ti de Setiembre de 1863; siendo de observar, finalmente, que la sanción de la precitada ley n° 3952, tuvo por principal ubjetivo evitar ú los particulares el trámite oneroso é inmo— tivado de requerir del Congreso Nacional su competente venia pura demandará la Nación, pero toda vez que ella podía ser demandada con »juel consentimiento, es indudable que puede serlo al presente, tan solo con acreditar su presentación al Ejecutivo Nacional y su denegación por parte de ,éste del derecho controvertido, únicos extremos exigidos por el legis lador para dar curso ú la acción deducida, y estos recaudos han sido cumplidos.

Que, en lo referente ú la segunda observación, el "Tribunal no la acepta, por conceptar que las personas jurídicas que ejercen funciones públicas, son pusibles de una condenación de daños y perjuicios cuando hubiere lesionado són derecho alguno interés particular, y esto, no solo porque ninguna ley sun:

ciona la doctrina sostenida por el Ministerio Público, sinó porque los arts, 142 y 1109 del Código Civil, nsí como la jurisprudencia uniforme de Ia Suprema Corte Nacional, consagra expresamente y sin distinción, Ia teoría de esa responsabilidad, y resuelve, desde luego, el punto discutido. Tomo 2) pág. 114 de sus fallos.

Que, en cuanto ú la d:fensa de la prescripción alegada por el Sr. Procurador Fiscal, ella es igualmente infundada, como resulta de las propias constancias que ilustra esta causa, En efecto, el actor no ha descuidado un solo momento el ejercicio del derecho que pone en uso: en tiempo hábil se presentó Á la Administración del ramo, tan lugo de suucionada la Ley de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-135

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