ción en el local de la destilería. La adopción de estas meditlas no ha sido tampoco precedida 6 nl menos no se ha invordo la existencia de informes previos de enrácter técnico que establezcan, ni menos demuestren, cuáles son los peligros «ue pu ra la salud pública pudiera resultar del funcionamiento simultáneo de smbris industrias, así como no se ha demostrado la razón de interés general por la que Huergo no pudiera fibricar ginebra en alambiques simples conjuntamente con los licores, motivo por el que nole fué posible continunr fabrieande ginebra con colembas rectilicadoras que Méla causa determinante de la clausura de su fábrica, Por su parte el Señor Procurador Fiscal, no obstante sos tener que la disposición que se estudia está inspirada en motivos de orden público, tampoco ha indicado siguiera de qué mauera ese orden público ó higiene pública puede resultar perjudicado por el funcionamiento simultáneo de destilerías y licoreríns, como habria sido necesario que lo hiciera y lo comprobare, pres, mo Insta ln simple mfirmmeción de que nía medida es de interés sanitario para que tal carácter resulte de mostrado y pueda servir de justificativo legal de la misma en el censo que de su ejecución resultará contticto y perjuicios para los derechos de terceros, Además, la discusión tenida en la Cámura de Diputados Nacional, al tratarse de In sanción de la ley número 3761, conticum la conclusión anterior, pues, si bien en elina se han referido ú los efectos perniciosos del alcolol em la sele ¿e neral, no es menos exacto que esas observaciones fueron de carácter simplemente general y no el verdudero fundamento de la ley en discusión. El miembro informante Dr Berdue, así como el Ministro de HUncienda declararon expresamente, que la ley en general se inspiraba en el propósito de nsesurar la u mejor percepción de la renta, y to en razones sanitarias.
Eu cuanto ul uetículo 7", fué introducido en el proyecto ori
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:138
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