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Fallos: 100:130 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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presentó judicialmente de:nandando al Gobierno de la Nación ú mérito de los siguientes antecedentes:

Que con anterioridad de mús de veinte más úl premben— ción de la Jey 3761, su mandante estableció nan fábrica de licores en la calle de Relgrano n" 312, de esta ciudad, d la cunlndicionó, algún tiempo después, una fábrica de alcohol y otra de ginebra, fábicas que consultaban todas las ventajas y mie lantos de cada ramo, ndemús de las notables eronomins de tiempo y fatigus en las manipulaciones, y del local, edificios, aparatos, maquinarias, útiles etc, organización wwe culo :alía al establecimiento en situación ventajosa de poder afrontar la competencia, y ú más, el conocer y verificar la buena enlidad de los alcoholes ú emplear en sus fabrienciones, Formado este establecimiento al amparo de la Constitución que ¿¡ermite el ejercicio libre de toda industria lícita á todos los habitantes del país y sujeto ú la reglamentación y control de la administración respectiva, se sunciono por el Honorable Congreso la ley 1° 3761, que reglamentada por el Superior Gobierno en 3 de Enero de 189, dió motivo a que su mundante cesaru en su fabricación de ginebra, porque el art. $ de la citada ley, prohibe servirse de columnas rectificadoras para la abstención de este producto; á que suspendiera la ela1 horación de licores, porque el art. 7 de In mismo, ú su vez, prohibe su fabriención en el local de la destilería, sobre cuyo particular no es del caso ocuparso en este juieio, y n que manifestara su opinión de que clansuraría la fábrica de nlcohol y continuaría elaborando licores y ginebra es alambiques simples como lo nutoriza el citado nri, 4, sim limitación niguna. todo esto, sin embargo, dejando sus derechos d salvo para reclamar los daños y perjuicios que estos hechos le tweoprutmara.

Que, el Poder Ejecutivo equiparando la ginebra con el alvohol, declaró que no le era permitido fabricar ginebra en

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-130

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