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Fallos: 100:134 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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el certificado del señor secretario de fojas 143, sobre cuyo mérito el actor ha presentado el alegato de fojas 96. Con todo lo que, y el llamamiento de autos para definitiva, la enusa La quedado en estado de ese pronunciamiento, Y Considerando:

Que las cuestiones que involucra la demanda y contestación y que el Tribunal está llamado ú resolver son: 1° Es procedente ante el derecho In acción instaurada por Don Joselin Huengo contra la Nación por concepto de perjuicios sufridos con nea sión de la sanción y promulgucion de la ley núm. 37617 Caso afirmativo ¿ha conprobado el demandante el perjuicio que nlegó haber sufrido y el quantun de la indemnización? Para resolver la primera cuestión plantenda, necesario es, de acuerdo con el art. 13 de la ley Nacional de Procedimientos, hucerse cargo, en primer término, de las objeciones fundamentales hechas con enrácter previo por el Ministerio Público á la demanda en sí, que consisten: « En que la Nación, como persona jnrídica ¿ue ejerce funciones publicas, no vs pasible de una condenación de daños y perjuicios. % Porque aunque lo fuera, no habiendo acto ilícito de parte del deman dulo que lo haga procedente, ella debe ser rechazada, y 7 Porque la acción, en todo caso, sc halla prescripta.

Que, respecto de la primera cuestión, es de observar, desde luego, que la acción instaurado encuadra necesariamente en la disposición del art. 4" de lu Ley n- 53952, por ser ella de naturaleza esencialmente civil, y porque al hablar la ley de las demandas deducidas contra la Nación como persona jurídien, es indudable que se ha referido ú todos los casos en que elin ha ¡esionado un derecho ó interés particular, ú por cualquier causa ó motivo que ella pueda ser llevada á los Tribunales, por ser ella responsable de las consecuencias de los motes que hubiere practicado, sea en su enrácter de persona privada, 6 eu su carácter esencialmente público, desde que en umbos va

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-134

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