DE JUSTICIA NACIONAL 129 Sr. Procurador General, se declara que el caso sub-judice no entra en los términos de la Ley n° 3052, quedando, en consecuencia, sin efecto, todo lo actuado, Nofifíquese con el origi- , nal y devucelvase previa reposición de sellos.
Octavio. BexcE.—NICANoOR G, DEL Soñar. -M. P. Danacr—A, BenMEJO. y
CAUSA LNXNV
Joselín Huergo vontra el Gobierno Nacional por daños y perjuicios, Sumario. —No entra en los términos de la ley 3052 In demanda contra la Nación por perjuicios que se dicen causados al actor por el P. E. al ejecutar la ley 3061, sobre impuestos ú los alcoholes cuya inconstitucionalidad se alega por —+ el demandante, Caso.—L.o explican las siguientes piezas:
FALLO DEL JUEZ DE SECCIÓN
Buenos Aires, Febrero + de 1909, Y vistos esta causa, de cuyo estudio resulta:
Que Don Rafel C. Huergo, por Don Jeselín Huergo, se 9
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:129
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