128 FALLOS UB LA SUPREMA CORTE tópico, sostenida en osa misma sesión del 2?de Agosto, vuelto úla Comisión el asunto, se dió al proyecto la forma definitiva con que pasó en revisión á lu II, C, de Diputados y fué convertido en ley, siendo de notarse los fundamentos con que en el II. Senado, la Comisión justificaba lu nueva reducción duda al art 17del proyecto:
cla primera dificultad, decía el miembro informante, surgió ú propósito de la inteligencia que se debía dar ú las palabras «en su carácter de persona jurídica», cuyo concepto efec tivamente, no estaba bien claro, puesto que el artículo en disensión decía que debía permitirse las demandas en los casos en que el P. E, en au carácter de persona jurídica, habría desconocido el derecho de los interesados; cuando lo que se queria decir era que procedían estas demandas en los cnsos en que la Nueión se hubiese obligado en su carácter de persona jurídica» Diario de sesiones de 1900. Senado, página 221 y páginas 1704 15.
tr Que la presente causa versa sobre reclamación de los los daños y perjuicios dirivados del cumplimiento por parte del P, E., de la disposición consignada en el art. 7° de la ley 1" 3761, sobre impuesto 5 los alcoholes según el cmal: «en las destilerfas de alcoholes o en locales próximos ú ellos, uo se podrán eluborar licores ni otras bebidas ó productos que tengan por base el alcohol», T Que cuando la Nación, por medio de sus poderes organi zados al efecto, dicta leyes creando impuestos y determinanto la forma de percepción, ó reglamenta, con ese objeto, el ejercicio de una industria, así como al poner en ejecución esas leyes, no procede en el carácter de persona jurídica, es decir de persona al derecho privado, pues que pone en ejercicio lus atribuciones y facultades inherentes ú la soberanía, especial mente regidas por el derecho público.
Por estos fundamentos y los concordantes aducidos por el
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:128
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