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Fallos: 10:71 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Evaristo Lopez, en el carácter de Gobernador Legal de la Provincia de Corrientes la provision de alimentos y otros objetos para las fuerzas que este tenia á sus órdenes, con el objeto de hacer la guerra para recuperar la autoridad que habia perdido; Segundo, que esta situacion fué originada "por una revolucion en la capital de la Provincia á consecuencia de la cual renunció con fecha veinte y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho, Don Evaristo Lopez, el cargo de Gobernador que ejercia, dirigiendo su renuncia á la Legislatura, la que á instancia del interesado, con fecha veinte y cinco de Julio del mismo año, foja setenta y una, tomó en consideracion y aceptó, encargando el Gobierno al Presidente de la Legislatura, de acuerdo con lo prescripto por la Constitucion Provincial; Tercero, que despues de estos sucesos Don Evaristo Lopez declaró que su renuncia era nula por haber sido arrancada por violencia y se puso en armas para recuperar el Gobierno; Cuarto, que la Legislatura y su Presidente en ejercicio del Poder Ejecutivo, rechazaron esa pretension, quedando definitivamente establecida la Legislatura como la legítima representacion Provincial, y continuado desde entonces el órden Constitunal del cual han surgido los Gobiernos subsiguientes hasta la actualidad: — Y considerando: Primero, que para que un Gobernador de Provincia la obligue como su representante, es necesario que lo haga conforme á las leyes y procediendo en todo constitucionalmente; porque no siendo así carece de los competentes poderes y sus actos solo pueden responsabilizar 4 su persona: Segundo, que desde que Don Evaristo Lopez reconoció la legalidad de la Logislatura para elevar su renuncia, y para instar cincuenta y nueve dias despues por su aceptacion, no queda á su arbitrio el desconocerla posteriormente y atribuirse la facultad de contratar á nombre de la Provincia: Tercero, que una vez

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-71

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