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Fallos: 10:69 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Que Lopez era Gobernador Legal de Corrientes y pudo contratar válidamente á su nombre, aun despues de la renuncia que se le impuso por la violencia de sus enemigos politicos, 19 porque esta renuncia no era espontánea ; 20 porque la legislatura constitucional habia sido tambien derrocada, siendo sus miembros reemplazados por los revolucionarios ; y 39 porque la nulidad de esa renuncia estaba declarada espresamente en el art. 13 de la Constitucion de Corrientes.

Que si la renuncia del Gobernador firmada en la cárcel pública era un acto nulo, él seguia conservando su carácter de autoridad legal, y estaba facultado para contratar 4 nombre de la Provincia.

Que el inciso 23 del art. 38 de la Constitucion Provincial facultaba al P. E. para decretar en los casos de invasion, motin ó sedicion todas las medidas convenientes á la defensa del territorio, y al restablecimiento del órden, dándose cuenta á la Autoridad Nacional; y que esta misma facultad le estaba concedida por el ine. 5, art, 65 cuando la Legislatura se halla en receso, dando cuenta á esta y á la autoridad Nacional.

Que por consiguiente el Gobernador Lopez teria hasta el deber de tomar las medidas convenientes al restablecimiento del órden, siendo la mas esencial de ellas levantar un ejército para someter á los rebeldes, y atender á las necesidades del msmo.

Conferido traslado al apoderado de la Provincia de Corrientes contestó que cuando se celebró el contrato de pro| veedurías, el Sr. Lopez no era ya Gobernador Constitucional de la Provincia, porque, espontáneamente ó no, habia renunciada, y el mando de la Provincia estaba á cargo del Presidente de la Legislatura.

Que era cierto que una revolucion popular puso al Sr.

| Lopez en el caso de renunciar, pero que las revoluciones

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-69

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