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Fallos: 10:67 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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refiere es al que se hace por parte del pueblo contra el Gobierno de la Provincia, 6 contra alguno de los tres poderes públicos que lo constituyen; es decir, 4 la accion violenta de una parte del pueblo contra todas ó alguna de las autoridades constituidas, porque es á esto á lo que se llama motin 6 sedicion; y para estos casos es quo la constitucion confiero al P. E. las facultades recordadas ; pero no se refiere al conflicto que puede surgir entre los poderes públicos, porque en tal conflicto á ninguno de ellos es lícito ni permitido llevar las fuerzas contra el otro; de manera que ni la Legislatura puede llevarlo contra el P. E. ni el P. E. contra la Legislatura, y por consiguiente no es aplicable al caso de conflicto entre los poderes públicos el inciso recordado de la Constitucion; quince, que la situacion de la provincia á la fecha del contrato de Chanfreau, aun admitiendo por via de discucion que D. Evaristo Lopez era entonces Gobernador del Estado, no era la de un motin ó sedicion, sinó de un verdadero conflicio entre poderes públicos, puesto que la Legislatura aceptó la renuncia del Sr. Lopez, fuera espontánea Ó forzada, abrazó y se puso al frente de la situacion surgida de ese hecho y armó una parte de la milicia del pueblo para batir al rebelde General Cáceres, que venia contra ella; y D. Evaristo Lopez no tenia facultad constitucional, como Gobernador, para ponerse al frente de ese vjército rebelde y venir en contra de la Legislatura, en la que, como se ha dicho antes, tiene el pueblo de la provincia su mas inmediata y numerosa representacion ; diez y seis, que de los precedentes considerandos se deduce, que si el Sr.

Lopez no tenia como Gobernador, facultad para ejercitar la fuerza contra la Cámara de Diputados, es evidente que tampoco la tenia para obligar á la provincia por contratos referentes á proveer dicha fuerza; diez y siete, que de todo lo espuesto, resulta: primero, que en el caso mas favorable

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-67

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