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Fallos: 10:65 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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como no lo está hasta hoy, por pieza auténtica alguna, ni ha sido calificado ni pronunciado por autoridad competente; octavo, que en tal caso, y andando de buena fé, el proceder de Chanfreau, sinó queria sujetarse 4 las consecuencias del carácter aleatorio que tiene su contrato, no ha debido ser otro que el de abtenerse de estipularlo en presencia de los hechos que, cuando menos, enjendraban dudas sobre la capacidad legal del Sr. Lopez para obligar 4 la provincia, pues si el referido señor Lopez declaró desde la ciudad del Paraná que su renuncia le fué arrancada por la fuerza, los actos de la Legislatura que aceptó esa renuncia, que consintió en que su presidente entrase en ejercicio del Puder Ejecutivo, segun lo ordena la constitucion, y reconoció, aceptó y se puso al frente de la situacion surgida de la renuncia, desmentian la asercion de aquel, y no tiene Chanfreau motivos para dar mas crédito al Sr. Lopez que á la Legislatura, en la cual tiene la Provincia su mas inmediata y numerosa representacion ; noreno, que en el conflicto entre el Gobernador que reclamaba su título, sus poderes y la posesion de su cargo, y la Legislatura que invocaba su dimisión aceptada, la cesacion de su mandato y el ejercicio constitucional del P. E. por el presidente del cuerpo, ha debido despertarle la duda, cuando menos, de que la cuestion podia tener una solucion contraria á sus intereses; y en tal caso su contrato era y es verdaderamente aleatorio y lo sugetaba 4 las consecuencias favorables ó adversas del resultado que pusiera término al conflicto; y, que habiendo tenido una solucion contraria á sus intereses debe cargar con sus desfavorables consecuencias, porque la naturaleza del contrato le somete á ellas; décimo, que úá la focha de ese contrato 13 de Setiembre de 1868) el ejército del Ex-General D.

Nicanor Cáceres y este mismo obraban en abierta oposicion á las órdenes del Poder Ejecutivo de la República, y eran

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-65

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