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Fallos: 10:68 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de esta causa para Chanfreau y C3., su contrato seria esencialmente alealorio, y les hace soportar las consecuencias desfavorables de los hechos que pusieron término á la situacion violenta porque pasaba la provincia; y segundo, que el Ex-Gobernador Lopez no tenia facultad para estipularlo, porque el conflicto de poderes, que á la zazon era el caso no es aplicable el inciso 23 del art. 38 de la Constitucion de la Provincia; por estos fundamentos que solo son referentes al derecho, sin abrirse juicio sobre la naturaleza y exactitud de los comprobantes del reclamo, se declara no haber lugar á Él y repongúnse los sellos.—Guastavino.— Juan José Camelino.—Ante mi:— Denito Sanchez. —Escribano Público, interino de Gobierno.

Chanfreau y Ca. protestaron contra la resolucion anterior, y se presentaron en 18 de Octubre de 1870 ante la Suprema Corte, demandando á la provincia de Corrientes por la suma de 49790 ps. 5 ris. fuerles, con sus intereses y costas.

Dijeron que el primer acto de los revolucionarios de Corrientes fué apoderarse de la persona del Gobernador Lopez, permaneciendo este en la mas estricta prision por largo tiempo, hasta que firmó la renuncia que le presentaban como único medio de salvacion.

Que por consiguiente esta renuncia fué coacta, y, en efecto, apenas Lopez se vió libre de la accion de la violencia, levantó un ejército para sofocar la rebelion, y reclamó desde el Paraná la intervencion del Gobierno Nacional para ser repuesto en el mando.

Que si los hechos consumados quedaron consagrados en el órden político con menosprecio de la Constitucion, los derechos particulares que protejen las loyes civiles no podian correr la misma suerte.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-68

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