se legalizan por el asentimiento de los pueblos, y el órden que de ellas surje, cuando se consolidan, es legal.
Que así sucedió con la revolucion hecha al Sr. Lopez, quien persistió en su renuncia, despues de hecha, como lo manifiestó al Presidente de la Legislatura que lo consultó particularmente sobre ella, valido de amistad y parentezco que le ligaba con aquel.
Que por consiguiente el Sr. Lopez cesó de ser Gobernador de Corrientes, y no pudo obligar á la Provincia asumiendo tal carácter.
Que además la nulidad de su renuncia no pudia ser declarada por un particular, como era el actor, sinó por la Legislatura de la Provincia, que, lejos de eso, reconoció implícitamente su validez, aceptándolo y nombrando nuevo Gobernador.
Que era verdad que el Sr. Lopez solicitó mas tardo la intervencion del Gobierno Nacional á fin de ser restablecido en el poder; pero que esa intervencion no fué acordada, Lopez no fué restablecido, y la accion del Gobierno Nacior nal dió por resultado el desistimiento de sus pretenciones.
Que si las opiniones del demandante fueran exactas, resultaria que despues de la renuncia del Sr. Lopez, no ha existido en Corrientes Gobierno alguno legal, pues todos ellos han tenido por base la mencionada renuncia.
Que el rol de Lopez en el contrato hecho con Chanfreau fué el de gefe de un partido que toma las armas para sostener las pretenciones que se atribuye ; quedando los que contralan con él subordinados al éxito de los acontecimientos.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 9 de 1871.
Vistos: resultando; Primero, que los demandantes Don José Maria Chanfreau y compañía, contrataron con Don
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:70
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