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Fallos: 10:72 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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renunciado el cargo, cualesquiera que hayan sido los motivos que lo impulsaron á ello, y aceptada la renuncia dejó de ser Gobernador de la Provincia y entró á ejercer este destino la persona á quien correspondia por la Constitucion: Cuarto, que esta situacion fué aceptada y reconocida por la Provincia que se pacificó y sobre ella se fundó el órden Constitucional que actualmente existe: (Quinto, que en tal caso si Chanfreau y compañía, contrató con Don Evaristo Lopez, con el objeto de ayudarlo á la reposicion que este pretendia como Gobernador Legal, no puede demandar el pago de los auxilios que en virtud de ese contrato prestó, á los mismos que ese Gobernador Legal combatia como rebeldes ó sediciosos, pues que él debió sujetarse á las consecuencias de la lucha que entonces se sostenia; Sexto, que la situacion no podia ser desconocida á Chanfreau y compañía, pues que en el mismo contrato testimoniado de foja seis vuelta á diez se califica á Don Evaristo Lopez de Gobernador Legal existiendo en la capital la Legislatura por ante quien habia renunciado, y su Presidente ejerciendo el Poder Ejecutivo que resistian con las armas las pretensiones del Ex-Gobernador Lopez, y en consecuencia convinieron que se haria el abono de los efectos que entregaso el proveedor, cuando se establesca el órden público y se encuentre libre el ejercicio de las autoridades legítimas (artículo siete del contrato, foja nueve), circunstancia que no ha tenido lugar en el concepto de los contratantes. Por estos fundamentos se absuelve á la Provincia de Corrientes de la presento demanda, y satisfechas las costas y repuestos los sellos por los demandantes, archivese.

SALvanon Manís DEL CAnnin.—FRrancisco DeLcao.—José Banos Pazos.—Bentro Cannasco.—ManceriNo UGARTE,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-72

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