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Fallos: 10:76 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Seccional, Salta, Junio 14 de 1870.

Vistos: Don Ramon Anzoategui ha demandado al Tesorero Provincial, Don Zacarias Tedin, por la cantidad de 510 pesos bolivianos, con sus intereses y los daños y perjuicios, diciendo haber pagado esta suma á los rematadores del impuesto provincial sobre licores, por 255 cargas de aguardiente, que elavorado por él, en la Provincia de Jujuí, introdujo á esta en los años de 1868 y 1869, siendo obligado al pago por dicho Tesorero ; y fundando su reclamo en que, segun sostiene, la ley provincial que establece esc impuesto es inconstitucional, como pide se declare por ser contraria al artículo décimo de la Constitucion Nacional, que prohibe gravar con derechos la circulacion de los objetos de produccion y fabricacion Nacional.

Contestando 4 la demanda, ha espuesto el Tesorero, que es cierto, que, demandado Anzoategui ante él, por los rematadores Don Rufino Villalba y Don Manuel Fernandez ordenó, como Tesorero Municipal y en tal carácter como Juez de remates, que Anzoategui pagase al primero de esos Jemandantes, por 38 cargas de aguardiente introducido por él de la Provincia de Jujuí, la cantidad de 76 pesos, y al segundo la de 14 pesos por el mismo orígen y causa, que es cierto tambien que en consecuencias Anzoategui pagó esas dos cantidades, pero que no es cierto que haya abonado mas por órde:: del esponente, pues que ha pagado espontáneamente cuanto escede de esas dos cantidades: que como la ley Provincial de 28 de Diciembre de 1866, que impone el derecho cobrado á Anzoategui, y pagado por el mismo, no gravó la circulacion ó transito hácia todas las Provincias, de los efectos de produccion y fabricacion Nacional, sinó á su consumo en esta, en nada contraviene el artículo décimo de la Constitucion Nacional, siendo por consiguiente un error la inconstitucionalidad

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-76

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