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Fallos: 10:63 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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« las autoridades de Provincia por coaccion, requisicion ó « fuerza armada 6 de pueblo en sedicion es atentatoria y « será nula y sin efecto » ; quinto, en el que el Sr. Lopez lo declaró así y pidió la intervencion del Gobierno Nacional para su reposicion en el mando; sesto. en que por el art. 38 inciso 23 de la Conshitucion, pudo empeñar el crédito de la provincia para restablecer el órden alterado por la revolucion; séptimo, en que no pudo dar cuenta de aquel contrato á la Legislatura por haber sido destituidos los diputados, y porque, aun cuando así no hubiera sucedido, la falta del Ex-Gobernador Lopez de no haber dado cuenta al Poder L ejislativo puede ser una razon para responsabilizarlo á él, pero no para desconocer las obligaciones que como mandatario hizo contraer á la provincia con un tercero.

Y considerando; primero, que el P. E. no puede mandar pagar la cantidad que se reclama, porque se refiere á una deuda que no está reconocida por la Legislatura, quien debe aceptar ó reconocerla y autorizar su abono ; segundo, que el hecho de que el P. E. de la Nacion, hubiese reconocido á D. Evaristo Lopez, como á Gobernador de la Provincia, puede tener todo el alcance que se quiera, pero nunca hasta llegar 4 hacer Gobernador al que no lo es, ó desnudar de este carácter al que lo tiene porque ni la ley ni el espíritu de las instituciones que rijen á la Nepública le confiere semejante facultad, que, por el contrario, se la niegan, por cuanto ni el título, ni las atribuciones de los Gobernadores de las Provincias están sugetos al exequatur del P. E. de la Nación, pues son independientes de él en el orígen y cesacion de su mandato, desde que, segun el arlículo 105 de la Constitucion de la República, las provincias se dan sus propias instituciones locales, se riyen por ellas, y eligen sus Gobernadores, Legisladores, y demas funcionarios públicos, sin intervencion, no solo del P. E. sinó del Gobier

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-63

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