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Fallos: 10:486 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Ramayon apcló de esta sentencia esponiendo que la cuenta demandada fué presentada por él á Don Augusto de la Riestra, quien prometió pagarla; que el mismo Riestra negociaba con el vapor, celebró contratos de fletamento, pagaba los sueldos de la tripulacion, abonó á Ramayon otras cuentas de suministros al buque, y contrató el capitan Perez; empleando en todo eso ya su solo nombre, ya él de Riestra y Rojas.

Que por consiguiente el citado Riestra so habia dado á conocer como dueño ó socio del vapor, y era responsable de las costas causadas.

Acompañó una carta escrita por D. Augusto de la Riestra bajo lá firma de Riestra y Rojas al capitan Perez, pidiéndole noticias de los trabajos que se hacian para poner 4 fole " el buque.

Se concedió la apelacion.

Antes de verse la causa, Mamayon defirió posiciones á Riestra, quien para absolverlas otorgó un poder especial á D. Agustin Casá.

Se le preguntó si cra cierto que en distintas ocasiones, y á diversas personas habia manifestado que el buque .

pertenecia tanto á él como á los Sres. Rojas, con quienes estaba en sociedad, bajo la firma de Riestra y Rojas.

D. Agustin Casá contestó que no tenia conocimiento.

Se le preguntó si en el carácter de dueño y co-partícipe habia celebrado contratos de fetamento del buque y otros para composturas y ponerlo á flote. —.

Contestó que los habia celebrado, pero en el carácter de consignatario.

Se le preguntó como era cierto que la firma Riestra y Rojas que obraba al pié de dichos contratos, cuya cópia original se presentó, y la que suscribia la carta dirigida

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-486

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