tatado por órden judicial, al confrontar la escritura de f. 1", sus citas y referencias con los anlecedentes de los autos testamentarios de D. Tomas Antonio Valle.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 3 de 1871.
Vistos: resultando de aulos que la demanda de Don Julio Arraga contra el escribano púllico Don Laureano Carballeda, por indemnización de daños y perjuicios, se funda en la inexactitud de las referencias de la escritura de foja primera, sobre la extension y ubicacion del terreno vendido, en cuanto en clla se espresa que dicho terreno forma parte del que en mayor porcion fué adjudicado a! vendedor Don Francisco Valle en los autos de la testamentaría de su finado padre Doctor Don Tomas Antonio Valle y que este le hubo por herencia sucesiva de sus antepasados; y considerando: primero, que estas referencias han sido aprobadas por Don Julio Arraga, alenta la siguiente enumeracion que contiene dicha escritura: « segun todo es público y motcrio, y consta al omprador, quien en prueba de ello acepta y firma esta escrilura » ; segundo, que los instrumentos públicos hacen plena fé entre las partes, aun de los hechos que solo se ha espresado en ellos en términos enumerativos, quod fuela el cireunstantios que tune non fiunt, sed tontum recitantur, con tal que la enunciacion tenga relacion directa con el acto juridico que forma el objeto principal, segun la disposicion del artículo diez y sicte, título tercero, seccion segunda, libro segundo del Código Civil, y la doctrina uniforme de nuestros jurisconsultos ; fereero, que aun prescindiendo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:480
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