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Fallos: 10:488 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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los artículos mil veintiuno, mil veintidos y mil veintitres, entre los que están incluidas las sumas prestadas al capitan 6 pagadas por su cuenta para las necesidades del buque —por estos fundamentos se declara que la ejecucion iniciada por Don Miguel Ramayon, se debe continuar, por el valor de la cuenta de foja primera, reconocida 4 foja seis, con sus intereses desde el dia en que fué pronunciado el auto de soivendo á foja siete vuelta, contra los espresados Don Cárlos María y Don Edelmiro Rojas, actuales dueños del vapor « Emilia, » á quienes se reserva el derecho que tuvieren contra su vendedor.

Resultando ademas — Primero, que, dirigida la ejecucion, á foja siete, contra Don Augusto de la Riestra y Compañía, se presentó Don Jaime Dam á foja quince, espresando que Don Augusto de la Riestra lo constiluia su apoderado en esta cuestion y pidiendo que se entendieran con él las ulteriores diligencias; — Segundo, que proveido de conformi- , dad ese pedido por el Juzgado de Seccion, á foja quince vuelta, declinó en seguida, á foja veinte y nueve, la representacion de que él mismo se habia dicho investido y que habia solicitado le fuese reconocida, fundándose en que la ejecncion se dirigia contra Riestra y Compañía, y él no tenia poder sinó de Don Augusto de la Riestra, y en que el vapor «Emilia » no pertenecia á Riestra y Compañía, sinó á Rojas, y jamas habia pertenecido á Riestra solo; — Tercero, que, habiéndose citado á Don Augusto de la Riestra para absolver posiciones ante esta Suprema Corte, otorgó el poder que se registra 4 foja ochenta y dos, y habiendo comparecido al acto Don Agustin Casá, resultó que carecia de las instrucciones necesarias, á pesar de que en el poder se espresa que el poderdante lo facultaba para que absuelva á su nombre posiciunes, lo que jurídicamente significa que le ha dado instrucciones bastantes al

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-488

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