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Fallos: 10:482 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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aun en el caso que resultase probada la inexactitud de las enunciaciones de la escritura, Arraga no ha justificado haber recibido perjuicio alguno inmediato y directo con la compra de ese terreno — antes al contrario, espresando agravios de la sentencia apelada que condena á Carballeda 4 quedarse con el terreno vendido, devolviendo al comprador el precio con los intereses respectivos, él asegura á foja ciento ochenta y dos vuelta, « que esa condenacion se convierte para Carballeda en una pingúe y lucrativa especulacion » — por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y siele, y se absuelve á Don Laureano Carballeda de la demanda, satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse en consecuencia los autos.

SaLvanon Manía DEL CARni.—FRancisco DELGADO, —dJosé Bannos Pazos —ManceLino UGARte.—dJosf E. Go

ROSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-482

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