suministros lechos al vapor «Emilia» por la suma de 9,669 $ m/c. cuya cuenta tenia al pié el conforme del capitan de dicho vapor, Don Juan M. Perez.
Reconocida la cuenta por este, Ramayon entabló accion ejecutiva ante el Juzgado Federal de Buenos Aires, contra Augusto de la Riestra y C°, como dueños del vapor.
Se dictó el auto de solvendo, y notificado este á Don Augusto de la Riestra, se presentó en juicio su apoderado D. Jaime Dam, pidiendo ser tenido por parte.
No habiéndose hecho el pago, se pidió el mandamiento de ejecucion, y el embargo del vapor «Emilia».
i Se ordenó uno y otro, salvo el caso en que el vapor estuviese cargado y pronto para marchar, y él de la fianza prescripla por el art. 1030 del Código de Comercio.
El apoderado Dam, que en 15 de Julio de 1871 fué notificado del decreto de ejecucion, en 27 del mismo se presentó diciendo que el vapor «Emilia» jamás habia pertenecido á D. Augusto de la Riestra solo; que ahora pertenecia á Rojas; que la ejecucion se habia deducido contra Augusto de la Riestra y C°; y que debian dejarse sin efecto las providencias dictadas contra su poderdante D. Augusto La de la 'Riestra.
Don Cárlos María y D. Edelmiro Rojas se presentaron al mismo tiempo, pidiendo se ordenara el desen:bargo del vapor que les pertenecia, por haberlo comprado en 25 de Julio de 1871 4 D. Eustaquio de la Riestra, á quien se lo vendieron en 26 de Mayo de 1869 Benitez y C', segun los títulos que acompañaron.
Desembargado el vapor por haberse ofrecido y aceptado una fianza de juzgado y sentenciado; Ramayon alegó que fué inducido por Riestra á creerle dueño del vapor, creencia que confirmó su apoderado Dam con aceptar el auto de solvendo.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:484 
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