Que si ahora resultaba que los Sres. Rojas eran los dueños del vapor, debian entenderse con ellos los procedimientos ulteriores del juicio, prévia condenacion á Riestra en las costas causadas.
Fallo del; Juez Seccional.
Buenos Aires, Agosto 10 de 1871.
Y vistos: considerando que de las escrituras que corren en aulos resulta que ni D. Augusto de la Riestra, ni los Sres. Augusto de la Riestra y €° contra quienes indistintamente ha deducido la demanda el Procurador Frugoni hayan sido dueños del vapor € Emilia» ; 20 Que por otra parte nada hay que pueda imputarse á D. Jaime Dam por el hecho de haber aceptado la representacion en este juicio, por cuanto la parte de Ramayon, que representa el Procurador Frugoni fué la que pidió que se entendiese con dicho Dam como representante de D. Augusto de la Riestra; á lo que se agrega, que tratándose de juicio ejeculivo, como es el presente, no se dá audiencia al ejecutado hasta despues de la citacion de remate; y por consecuencia sin estar el juicio en dicha estacion, no tenia Dam obligacion de oponer la escepcion de no ser parte, ni representado en el juicio por no ser dueño del vapor; 30 Que es ¡un deber de la parte de Mamayon asrgurarse antes de instaurar la demanda, de la persona contra quien debia pedir; para lo cual la ley acuerda los medios suficientes de averiguacion. Por estos fundamentos no ha lugar con costas á lo pedido por el Procurador Frugoni. Repóngase el sello.
Manuel Zavaleta.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:485
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