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Fallos: 10:487 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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al capitan Perez, era escrita de puño y letra de D. Augusto de la Riestra.

Contestó que no conocia la firma de Riestra y Rojas.

A peticion de Ramayon, y por decreto de la Suprema Corte, los Gerentes de las Compañías de Seguros « la Probidad » y «la Argentina », informaron que en 8 de Noviembre de 1870 el vapor «Emilia» fué asegurado por la suma de 16,000 $ fis. 4 favor de Don Augusto de la Riestra.

Vista la causa, se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 3 de 1874.

Vistos: resultando de los títulos que corren agregados de fojas treinta y una á treinta y cuatro, que el vapor denominado « Emilia » corresponde en propiedad 4 Don Cárlos Maria y á Don Edelmiro Rojas, por la venta que de él les hizo Don Eustaquio de la Riestra en veinte cinco de Julio de mil ochocientos setenta y uno; y considerando — Primero, que los dueños de un buque responden por las deudas y obligaciones que contrae el capitan para repararlo, habilitarlo y aprivisionarlo, conforme el párrafo segundo, artículo mil treinta y siete del Código de Comercio ;— Segundo, que, aunque la deuda que consta poz la cuenta presentada á foja primera, y reconocida por el capitan á foja seis, es de fecha anterior á la compra hecha por Don Cárlos María y Don Edelmiro Rojas, la propiedad de los buques, en los casos de venta voluntaria, se trasmite al comprador, segun el artículo mil veinte, con todas sus cargas y salvos los derechos y privilegios especificados en

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-487

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