CAUSA XCVIL
Don Vicente Soto contra Don Ciriaco Guevara, por cobro de pesos. Sumario. —10 Cuando un estrangero es demandado por un argentino ante un Tribunal de Provincia, y contesta la demanda sin oponer declinatoria se entiende que pro roga la jurisdiccion.
2" Radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, debe ser sentenciado y fenecido en la jurisdiccion provincial.
30 Hay litispendencia sobre el valor de un pagaré, cuando el signatario, demandando al tenedor por una suma mayor, rebaja de su crédito el valor de aquel.
Caso.—En 7 de Febrero de 1862 Don Ciriaco Guevara, argentino, firmó un pagaré á la vista, á favor de Don Vicente Soto, norle-americano, por 859 $ plata.
Con este documento y un papel sin firma ni fecha que dice: «dinero tumado de Vicente» con una suma de 703 $, Don Agustin Ferreira por Don Vicante Soto se presentó al Juez de Seccion en Mendoza, pidiendo que
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:490
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