tificado del escribano Mendez Caldeira, nunca podian tener la eficacia que les"daba el Juez para destruir la fuerza probatoria de una escritura pública, como la de f. 1".
Que el informe del Departamento Topográfico nada dice en contra de la escritura porque no espresa cual es el espediente en que informaba, ni cual la adjudicacion que figuraba 4 f. 7, habiendo por el contrario, presunciones de que ese informe se daba en otro espediente.
Que el certificado de Mendez Caldeira nada valia, porque se habia dado de memoria, sin tener los autos á la vista, y refiriéndose á hechos pasados dos años antes.
Pidió se revocara la sentencia de 1" instancia y se le absolviera de la demanda.
Arraga pidió se confirmase la sentencia, modificándose solo en la parte que no proveia de conformidad á la demanda.
Que la simple condenacion que se hacia á Carballeda de devolver el precio de la compra con sus intereses respectivos quedándose él con el terreno, no importaba en el fondo una indemnizacion de perjuicios, sinó por el contrario se convertia para úl en una pingie y lucrativa especulacion, desde que ese terreno representaba hoy un valor muy alto por el largo tiempo trascurrido, y por su proximidad 4 la Estacion del ferro-carril.
Que el espediente que tuvo á la vista el Departamento Topográfico fué el de la testamentaría de D. Tomas Antonio Valle como lo espresaba el recibo, destruyéndose así las presunciones que se alegaban.
Que debe tenerse presente que Mendez Caldeira certificó como escribano y no como testigo; que pedida esa dili gencia en el término de prueba, quedó consentida por Carballeda que no se opuso á que se espidiese el certificado ; y que Mendez Caldeira certificó lo que habia cons
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:479
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