10, Que en el caso presente no puede comprenderse como tales sinó el precio de compra y sus intereses hasta el dia del pago y no las ganancias que hubiera podido obtener con el terreno, por cuanto á haberse verificado la confrontacion al tiempo de extenderse la escritura 4 f. 1° el efecto natural que hubiera producido el descubrimiento de las inexactitudes en las referencias, hubiera sido hacer desistir al comprador del nagocio ; por estos fundamentos, fallo, declarando, que el actor D. Julio Arraga ha probado cumplidamente su accion, no habiéndolo hecho el demandado D. Laureano Carballeda con sus escepciones ; en su consecuencia condeno á este último, á pagar por vía de indemnizacion de daños y perjuicios al primero, el valor de compra, que espresa la escritura de f. 1a y sus intereses de Banco desde la fecha de su entrega hasta la del pago, quedando por cuenta de Carballeda el terreno que resulta á favor de Arraga por la escritura de f. 1a, para cuyo efecto deberá ser transferida á favor de este, subrogándolo en todos sus derechos, y sin cargo alguno ulterior contra Arraga; todo lo que deberá ser préviamente liquidado por el actuario como así mismo las costas que son á cargo del demandado, quedando salvas sus acciones para dirigirlas contra quien corresponda.
Hágase saber notificándose original y repóngase los sellos.
Andrés Ugarriza.
De esta sentencia apelaron las dos partes y el recurso se concedió libremente.
Espresando agravios la parte de Carballeda, espuso que recibida la causa á prueba, incumbia al actor justificar los cargos en que apoyaba la demanda; y que no habiendo sido cumplida la prueba, él debia ser absuelto.
Que el informe del Departamento Topográfico y el cer»
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:478
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