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Fallos: 10:476 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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476 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE berse hecho cargo, igualmente que del tenor de la escritura de venta hecha á faver de D. Julio Arraga por D. Francisco Valle, certifica que no ha podido deducirse la identidad de los terrenos adjudicados con los de la escritura mencionada; — 40 Que igual contradiccion existe de la escritura de f, 1° con el certificado de f. 102, en el que el escribano Mendez Caldeira, refiriéndose á diligencias que ha practicado, por mandato jucicial, y siendo acluario de los autos extraviados en poder del apoderado de Carballeda, certifica que resulta de ellos ser inexactas la ubicacion y área del terreno y la cita del folio en qúe se mandó hacer la adjudicacion al heredero Valle; 59 Que la prueba producida por el demandado en nada afecta ni desvirlúa la del actor pues de las diligencias de f. 107 vuelta, solo resulta que existe otras escrituras pasadas ante los escribanos D. Fernando Segada y D. Mariano Cabral, y que el espediente recibido por el Departamento Topográfico, en vista del que espidió su informe ya citado, constaba de un número menor de fojas que el del que con igual carátula recibieron Martinez y Gimenez ; por cuanto no estando probado que las referencias contenidas en las escrituras mencionadas esten de acuerdo con los antecedentes de los autos testamentarios de D. Tomás Valle, arrojando mas bien la presuncion contra Carballeda de que ha copiado inconsideradamonte las referencias de estas escriluras, sin verificar su exactitud, como era de su deber, y comprendiendo por otra parle aquellas, terrenos y vendedores distintos á los de la escritura de f. la, nada prueban cn favor de las pretenciones del demandado; y por lo que respecta al certificado do f£. 98, constando por el que se tuvo á la vista las adjudicaciones de la testamentaría de Valle, á la que se refiero tambien la escritura de E. 1" poco importa para la fé que mereco

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-476

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