aparejos y demas útiles embargados por los segundos 4 su capataz D. Gregorio Lopez por ser este deudor de los últimos y creerlo propietario de la tropa, como la indemnizacion de daños y perjuicios causados por dicho embargo; con lo espuesto por las partes y la prueba producida. Y considerando que Don Macario Nazarri ha acreditado debidamente con las declaraciones de los testigos D. Antonio Dominguez á f. 77, D. Adolfo Igarzabal 4 f. 79, D. Martin Ramos f. 80, D. Ramon Santucho á f.
114 vuelta, D. Gregorio Santillan á f. 115, D, Francisco Santillan á £. 116, D. Manuel Salvatierra á f. 116 vuelta y D. Alejandro Montes á f. 117 vuelta; que la tropa, como los bueyes, aparejos y úliles son de su propiedad, con escepcion de dos carretas y cuatro bueyes que resultan ser de pertenencia de Lopez, segun lo confiesa el mismo Nazarri absolviendo posiciones áf' , y respondiendo á la primera pregunta y lo declara D. Cárlos Carreras á f£. 90, contestando 4 la tercera pregunta. Que segun la declaracion de los testigos ya nombrados, Dominguez, lgarzabal, Ramos y Salvatierra, la tropa tenia al tiempo de efectuarse el embargo dos ó tres carretas cargadas, pues estaba recibiendo nueva carga para llevar de regreso á Santiago. Que los Sres. Caballero y llnos. pidieron el embargo de dicha tropa bajo su responsabilidad segun consta de su escrito de f....
Por estas consideraciones, mando se alce el embargo de dicha tropa, bueyes, aparejos y úliles y se entregue á Don Macario Nazarri ó su apoderado y declaro que los Sres, Caballero y Hermanos son responsables de los daños y perjuicios causados por dicho embargo así como de las costas y costos del presente juicio, debiendo hacerse el justo precio ó estimacion de dichos daños y perjuicios en todo lo que no estuviese de otra manera determinado
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:352
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