CAUSA LXxIX.
Don José Chavarri contra Don Cesar Palacio, recnrso de queja contra el Juez Nacional de Mendoza, sobre fianza de arraigo Sumario. —19 La fianza de arraigo de que trata el art.
74 de la ley de procedimientos, se refiere al demandante estranjero no domiciliado en la lepública, y no al no domiciliado en la Provincia en cuyo Juzgado Seccional instaure su demanda.
29 A no ser así, se violaria el art. 20 de la Constitucion por el cual los estrangeros gozan en el territorio de la Nacion de todos los derechos civiles del ciudadano.
3" El ciudadano vecino de una provincia demandando á un ciudadano vecino de otra no está obligado á dar la fianza de arraigo prescripta por el citado artículo 74.
Caso. —D. Felipe Correa con poder de D. José Chavarri español, domiciliado en Santa Fé, demandó ante el Juez de la Seccion de Mendoza, sobre falta de cumplimiento á un contrato á D. Cesar Palacios, argentino, vecino de esta provincia.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:354
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