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Fallos: 10:355 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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D. Cesar Palacios, antes de contestar la demanda, pidió que Chavarri arraigase el juicio.

Formado artículo, se resolvió accediendo á la pretension de Palacios.

Chavarri pidió revocatoria y apeló, y no se hizo lugar á ninguno de los recursos.

Apeló entonces de hecho ante la Suprema Corte alegando que el art. 74 de la ley de procedimientos en el que se habia fundado el Juez de Seccion se referia al domicilio fuera de la República, y no al domicilio fuera de la Seccion.

Que no habia ley alguna que obligase á un ciudadano de una provincia á arraigar el juicio cuando demandaba al ciudadano de otra ante los tribunales de esta; y que concediendo la Constitucion al estrangero habitante de la Nacion los mismos derechos civiles que al ciudadano, no podia exigirsele la fianza de arraigo en el presente caso.

Que no pudiendo las leyes ser contradictorias de las garantias acordadas por la Constitucion, el art. 74 citado no podia tener otra interpretacion que la de exijirse la fianza á los estrangeros, que no siendo domiciliados en la República viniesen á demandar á los ciudadanos domiciliados en ella.

La Suprema Corte pidió informe al Juez de. Seccion, quien transcribió los autos relativos, diciendo que su opinion era que el art. 74 correspondía tambien á los estrangeros domiciliados en la República, ¡ero fuera de la Seccion, y que el escrito de Chavarri á que contestaba con su infurme era brillante, oropel falso, pero nada de sustancia.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-355

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