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Fallos: 10:348 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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el capitan de la «Jóven Violantina» estaba obligado 4 entregar la carga en el puerto de su destino, y siendo este segun el mismo documento el de la Asuncion, ha cumplido el contrato entregando en dicho puerlo, como lo ha efectuado.

20 Que por consecuencia el fletante tiene derecho para exigir el pago del flete estipulado y no habiendo recibido sinó la mitad de él, el fletador está obligado 4 abonar la otra mitad, salvo que acreditase escepcion legítima que lo autorizase ú retener parte del fele, ó á cobrar daños y perjuicios por mora ó por falta de alguna de las estipulaciones del contrato.

39 Que el fetador Ferrer ha deducido reconvencion por daños y perjuicios procedentes, segun afirma, de no haber el buque hecho escala en Humaitá, reconvencion que ha sido rechazada por el fetante, negando que hubiese faltado á lo estipulado, y que el fetador hubiese sufrido daños y perjuicios.

40 Que aunque en vista del recibo de f. 1° y de la deficiencia de la prueba rendida por Quartino, la presuncion legal es que el buque no hizo escala en MHumaitá, pues no se concibe que el patron dejara consignar en el recibo un hecho, que le era perjudicial, si el no fuera cierto; y aunque por lo misma consta que el patron faltó al contrato lo que le impondria la responsabilidad de daños y perjuicios procedentes de la violacion ó falta de enmplimiento al contrato, para que dicha responsabilidad exista, es indispensable que al fletador se hubiesen efectivamente seguido daños ó causadósele perjuicios con motivo de dicha falta, esto es, que hubiese sufrido alguna pérdida, ó que se le hubiese privado de un lucro por consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento (artículos 222 y 223 del Código de Comercio).

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-348

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