de haberse omitido la escala en Humailá, y cuál sea su valor, 8o Que la prueba rendida por las partes consiste en declaraciones de Manuel Risso que segun afirma fué tripulante de la goleta «Jóven Violantina» de Bartolomeo Soliniano, marinero á sueldo de Quartino, y Cesario Cuneo, que afirma haber sido el patron del mismo buque en el viaje dicho, las que corren de fojas 19 á 24, y en las posiciones absueltas por Quartino á f.532 vuelta y 33.
9 Que las declaraciones citadas, contraidas únicamente al primer punto del auto de prueba, no son bastantes para dejar incontrovertiblemente constatado el hecho de haber la «Jóven Violantina» hecho escala en Humaitá, por cuanto los dos primeros testigos afirman haber tocado en dicho punto el dos de Mayo, fecha evidentamente falsa puesto que la entrega de la carga terminó el 29 de Abril en la Asuncion, segun el recibo de f. 1", á lo que se agrega que Soliniano dice que el viaje lo hizo bajo las órdenes de D. José Quartino, cuando el testigo Cuneo afirma haber sido el patron del buque en el mismo viaje, siendo de notar además que habiéndose ordenado que Quarlino exibiese el diario de navegacion y el rol de tripulacion de la goleta «Jóven Violantina» al efecto de averiguar si el buque hizo realmente la escala en cuestion, y si los testigos presentados eran marineros de dicho buque, no se presentaron dichos libros.
10 Que sobre el segundo y tercer punto del auto de prueba no se ha rendido ninguna por las partes, por cuanto las declaraciones de que se ha hecho mérito se limitan solo ai primer punto de las posiciones de [. 32 que solo son pertinentes del mismo primer punto.
Y considerando ; 19 Que segun el conocimiento exhibido
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-347¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
