Vista la causa se dictó el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 29 de 1871, Vistos: de este espediente resulta que, habiendo Don José Chavarri, estrangero y vecino de la Provincia de Santa Fé, demandado, sobre el cumplimiento de obligaciones, á Don Cesar Palacios, argentino y domiciliado en la de Mendoza, ante el Juzgado Seccional de esta, el demandado dedujo artículo prévio para que el demandante arraigara el juicio, y el Juez le ha condenado á otorgar la competente fianza para poder proseguir la accion instaurada, y el expediento ha venido á la Corte por el recurso de queja.
Y considerando, Primero, que el auto recurrido se funda únicamente en la disposicion del artículo setenta y cuatro de la ley de procedimientos que dice que «si el deman« dante fuese estrangero no domiciliado, será tambien « excepcion dilatcria la del arraigo del juicio ; » Segundo, que para exijir el Juez la fianza de arraigo á un estrangero domiciliado en otra Provincia ha entendido que ese artículo exije para admitir su demanda, que él sea domiciliado en la Provincia en cuyo Juzgado Seccional se instaure; Tercero, que esa interpretacion del artículo setenta y cuatro es contraria á su texto, pues, hablando de domicilio, en términos genéricos y absolutos, debe entenderse que estatuye acerca del domicilio nacional y no del de Provincia, y en tal caso, no habiendo la ley hablado taxativamente como debió hacerlo, si la mente del legislador hubiera sido exijir al demandante estrangero, el domicilio del lugar del juicio, para no dar lugar á contrarias interpreta
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-356
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos