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Fallos: 10:349 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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DE JUSTICIA NACIONAL. 349 5 Que tal prueba no existe ni ha sido intentada siquiera, pues nada hay en autos que puede hacer presumir que existiera una diferencia tan notable en el precio de la harina en .dos puertos inmediatos, entre sí, y que se proveen del mismo mercado, y menos aun debe presumirse esto cuando se encuentran en la misma linea de navegacion, el puerto donde se dice que los precios eran mas altos es paso preciso para llegar al otro donde eran mas bajos, á todo lo cual se agrega que si tal diferencia hubiera existido, es de presumir que el cargador no habria aceptado la entrega de la carga en la Asuncion sinó que habria exijido que el buque regresase al de Humaitá para entregar en ¿l la carga, Go Que por consecuencia Ferrer no ha probado la legalidad de sus pretenciones y deben por tanto ser repelidas, Por estos fundamentos; fallo, condenando á D, Casimiro Ferrer á pagar á D. José Quartino ó á sus herederos, la cantidad de seis cientos cuarenta pesos fuertes, sin hacer lugar á la reconvencion deducida por Ferrer y sin especial condenación en costas. lepónganse los sellos, Manuel Zavaleta.

Apelada la sentencia por Ferrer, fué confirmada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Nuenos Aires, Agosto 20de INTE.

Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y tres, y salisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse, SaLvaDorn Manís DEL CArnit.—FRANcisco Decano. —José HBannos Pazos.—dJosé B. GORRosTIAGA.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-349

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