CAUSA EX VIII.
Don Macario Nazarri contra D. Antonio Caballero y Hnos., sobre desembargo de una tropa de carretas, é indemnización de duños y perjuicios.
Sumario, — 19 Acreditado por un tercero al dominio sobre una tropa de carretas, embargada para asegurar el pago de la deuda de otro, debe ordenarse el desembargo.
20 Si el embargo ha sido solicitado y obtenido bajo la responsabilidad de quien lo pidió, este se hace responsable de los daños y perjuicios que de dicho embargo se le hayan seguido al dueño, Caso. —En 28 de Setiembre de 1870, Don Antonio Caballero y Hermanos, vecinos de Córdoba, por una suma de dinero que les debia D. Gregorio Lopez, vecino de Santiago, pidieron al Juez de Seccion de Córdoba que se embargara bajo responsabilidad de los demandantes, una tropa de carretas que habia llegado á ese punto al cuidado de dicho Lopez.
Ordenado el embargo bajo la responsabilidad de aquellos,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:350
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