en estos autos, por peritos nombrados de comun acuerdo por las partes. Hágase saber y repóngase los sellos.
Saturnino M. Laspiur.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 29 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada, corriente de foja ciento treinta y tres vuelta á ciento treinta y cuatro vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase el espediente ; previniéndose al Juez de la causa mande reponer el sello que falta y suplir las deficiencias señaladas en el certificado de foja ciento ochenta y ocho.
SaLvavon María DEL CARRIL. — Francisco DELGADO. —JosÉ BARRos Pazos.—MARceLINO UGARTE.
—d. B. Gorostiaca.
—D_—
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:353
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