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Fallos: 10:353 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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en estos autos, por peritos nombrados de comun acuerdo por las partes. Hágase saber y repóngase los sellos.

Saturnino M. Laspiur.

Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 29 de 1871.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada, corriente de foja ciento treinta y tres vuelta á ciento treinta y cuatro vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase el espediente ; previniéndose al Juez de la causa mande reponer el sello que falta y suplir las deficiencias señaladas en el certificado de foja ciento ochenta y ocho.

SaLvavon María DEL CARRIL. — Francisco DELGADO. —JosÉ BARRos Pazos.—MARceLINO UGARTE.

—d. B. Gorostiaca.

—D_—

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-353

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