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Fallos: 10:252 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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soria, salvando los derechos de Calderon segun, se vé á f.

73, en el segundo período del 4" considerando de su auto en el que dice: «y que hasta tanto se esclarezca el verdadero derecho de propiedad y posesion sobre ellas deben ser respetados por el Juez». Considerando 4° Que por la declaracion de Adaro é informe del Dr. D. Cristobal Pereyra ante mencionado, consta que existia una cuestion de límites entre Zorrilla y Calderon. — Considerando 5° Que en caso de dar algun valor á las declaraciones de los Becerra, de Sosa y Ferreyra, ellas solo probarian que hubo una cuestion 6 diferencia sobre límites entre los propietarios de la «Escondida» y «Vivorita», pero sin determinar el area de terreno ni aun el punto cuestionado ; cuestion que no se llevó ó al menos no consta, ante los Tribunales y que por consiguiente no ha podido ser materia de transaccion. —Considerando 6 Que referiéndose ambas partes al contrato de f. 11, tienen que subordinarse á lo en él convenido: pues las ronvenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma, art, 61, Cap 40, tit. 1, y Sec. 3' Libro 2", Código Civil.

Considerando 79— Que estando al tenor literal del contrato, la cuestion terminada por él es la que existia entre ambos contratantes al tiempo del contrato y no la que pudo haber existido entre los causantes ó predecesores, y esta cuestion no ha sido ni podido ser otra que la originada por la solicitud de deslinde hecha por Calderon.— Considerando S"—Que las palabras pedazo de terreno que ha servido de fundamento á la parle de Zorrilla para formar el argumento de que no pudo reputarse pedazo lo que es la mitad de la «Escondida» está bien empleada por la parte de Calderon, pues al reputar la suya comparándola con el resto de la estancia que vendia, en verdad es un pedazo; pues no alcanza

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-252

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