cedente escrito no ha lugar álo pedido por D. Alejandro Paz y sigan los autos segun su estado, siendo las costas de este incidente á cargo del referido Paz, Ugarrizc.
D. Alejandro Paz apeló y se le negó el recurso con arreglo al artículo 300 de la ley de procedimientos.
Apeló de hecho ante la Suprema Corte. — Evacuado el informe correspondiente por el Juez de Seccion se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 15 de 1874.
No causando gravámen irreparable por la definitiva el auto de que se queja Don Alejandro Paz, y no siendo, por tanto, apelable conforme á lo dispuesto en el artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, no ha lugar con costas al recurso.
Sarvanor Manía DEL Canmir—FRANcisco Decano —José Bannos Pa208—ManceLiNo UGARTE.
—— Ei 18
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:257
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