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Fallos: 10:249 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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documentos presentados por D. Pablo Zorrilla, que hasta tanto se esclarezca el verdadero derecho de propiedad y posesion sobre ellos, deben ser respetados por el Juez; y 5", que al Juez corresponde en virtud de los títulos que los interesados han presentado, determinar el punto que ha de servir de partida y la manera como se ha practicar el deslinde Por tanto, y en mérito de lo que consta de autos y de los anteriores considerandos, declaro : 1° Se practique el deslinde solicitado por D. Feliz Calderon de los terrenos de la «Vivorita» con los de la «Escondida», tomando por punto de partida el lindero Nor-oeste de la estancia de Nogoli: 20 Que tocando á la línea A B que señala el croquis, de la «Escondida», despues de revisada esta escrupulosamente, el punto B con el rumbo correjido se prolongue al Oeste hasta salvar los terrenos que demarcan los títulos de la «Escondida», sin perjuicio de la prolongacion de la línea al Oeste del punto A de partida hasta donde por sus títulos convenga al solicitante ; y 3 Que prévio el plano que el Sr. agrimensor levantará con detalles claros y circunstanciados especialmente en la parte de colindacion de la «Escondida» con la «Vivorita», se devuelva con las diligencias originales y los títulos de ambos terrenos y espediente, á fin de que los interesados puedan hacer valer sus derechos en forma ante el Juzgado, segun les conviniere. Hágase saber y repóngase el papel comun con el sellado correspondiente.

C. Fereyra Con estos antecedentes se dictó el siguiente :

Fallo del Juez Seccional, San Luis, Abril 22 de 1871.

Vistos : en la causa civil ordinaria iniciada por D. Pablo

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-249

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