y cláusula final, propuesta que fué aceptada, antes de que se decidiera la mencionada cuestion.
Se recibió la cansa á prueba sobre los siguientos puntos.
1° Si los terrenos cuyo saneamiento se solicita no han sido objeto de controversia entre Calderon y Zorrilla.
20 Cuáles fueron los terrenos cuestionados, 6 cuál la diferencia que hubo entre ellos sobre un pedazo de terreno entre la «Vivorita» y la «Escondida», que quedó terminada ; por el contrato de compra-venta de 8 de Enero de 1870.
30 Cuánto mas probar convenga.
D. Hermenegildo Adaro, agrimensor, declaró que hubo una cuestion entre Zorrilla y Calderon sobre límites de terrenos; que en el juzgado de lo civil Calderon propuso úZorrilla venderle la estancia, no sabiendo por qué causa, El Dr. D. Cristobal Perreyra, diputado Provincial, informó haber intervenido como Juez en una cuestion de límites entre la estancia «Vivorita», y «Escondida», y supo que las partes se arreglaron, ignorando las condiciones, Don Fernando y D. Florencio Becerra, D. Ignacio Sosa y D. Rafael Ferreira, testigos tachados por haber declarado fuera del término y sin prestar juramento, depusieron que hubo una cuestion sobre límites entre los propietarios de la «Escondida», y de la.eVivorita», Se presentaron los títulos de propiedad de la estancia «Escondida» y «Vivorita», se absolvieron posiciones por Calderon, de las que nada resultó, como tampoco de una e declaracion del testigo D. Victor Justo.
Se agregó un espediente seguido en 1868 ante el Juez de lo Civil, Fué este iniciado por Calderon, diciendo que Zorrilla propietario de la «Escondida» lindera por el Norte con la «Vivorita» estaba formando un potrero en terreno de esta;
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-247
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos