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Fallos: 10:251 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ha alegado por ambas partes, tachando por la de Calderon las declaraciones de los testigos Fernando y Florencio Becerra, Sosa y Ferreyra, la de los tres últimos por haberse recibido sin juramento, y todos por no haber sido en el dia designado por este Juzgado : estudiadas las pruebas.

los alegatos y el informe oral de los defensores y considerando :

1" Que examinados los titulos y planos de las fincas «Vivorita» y «Escondida», se presenta á primera vista el orígen de una cuestion que tarde ó temprano tenia que desarrollarse, puesto que los de la «Vivorita», acuerdan á su propietario, hácia el Norte, derecho scbre media legua mas La menos de frente al naciente con una legua de fondo al poniente dentro de los terrenos de la «Escondida» ; y los titulos de esta, dan 4 su propietario igual derecho sobre el mismo terreno hácia el Sud, introduciónduse en los de la «Vivorita», sin que sea lícito á este Juzgado, ni del caso presente, entrará calificar la importancia ó mayor valor de los referidos titulos. — Considerando 2° Que esta cuestion vino á desarrollarse con motivo de la solicitud de deslinde que Calderon hizo ante el Juez de fuero Civil corriente á f. 67, cuestion que se pone mas de manifiesto por el informe del agrimensor Adaro de f 71, en el que espresa que suspende sus procedimientos por no ser de su competencia ni la del Juez de Paz que la acompaña resolver la cuestion que se presenta, cual era, «de que casi el todo de la Escondida está comprendida en la propiedad del Sr, Calderon».

Considerando, 3 Que llamados á conciliacion por el Juez de lo Civil segun consta á f. 71 vuelta, no pudieron convenirse entre Zorrilla y Calderon sobre el punto que debia servir de partida para trazar, la línea divisoria entre sus propiedades «Escondida» y «Vivorita» ; con cuyo motivo el Juez tuvo que determinar el punto de partida de la línea divi

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-251

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