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Fallos: 10:246 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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reno, ganados etc., por el precio de 9,000 $ boliv., mitad al contado, y mitad á seis meses de plazo. i Calderon quedó obligado á olorgar la correspondiente escritura á Zorrilla < tan luego como este hubiese hecho men« surarJa estancia y se supiese el número de cuadras que « contenia, componiéndose aquella de 50 cuadras de Sud « á Norte, que arrancarán desde el lindero N., y desde « Naciente á Poniente desde 6l terreno de los Funes hasta « la Cañada, lindando por el Sud con Doña María Antonia « Calderon. » En el final del contrato se puso esta cláusula. « Por « el presente contrato queda de todo punto terminada la « diferencia que habia entre los contratantes sobre un « pedazo de terreno entre la «Vivorita» y la «Escondida».

Despues que Zorrilla hubo pagado todo el precio del campo comprado, se presentó ante el Juzgado Nacional de San Luis, diciendo que de 'a mensura praeticada resultó que en la venta, en la direccion de Norte á Sur, fué comprendida una parte de terreno correspondiente á la Estancia de la «Escondida» de propiedad del demandante, segun el plano acompañado, y compuesto de 763 cuadras y 7,500 varas cuadradas.

Que debiendo el vendedor sanear al comprador la cosa vendida, pedia que Calderon fuese condenado á pagarle el importe del terrero mencionado á razon de nueve reales bolivianos la cuadra cuadrada, que era su menor precio, Conferido traslado, Calderon, oponiéndose á la demanda contestó que de tiempo atrás existia entre él y Zorrilla una cuestion sobre si el pedazo de terreno, porque se le demanda, pertenecia á la «Escondida», ó ála «Vivorita», cuestion que se ventilaba ante el Juez de lo Civil Dr. Perreyra.

Que llamados á conciliacion, propuso á Zorrilla ante el Juez venderle la «Vivorila» en las condiciones del contrato

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-246

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