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Fallos: 10:254 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Que miéniras tanto en el contrato se habia especificado la estension de 50 cuadras del terreno de Norte á Sud, por lo que estas debian ser saneadas.

Que si el vendedor hubiese querido ponerse á cuhierto de dicha obligacion, habria debido vender lo que resultase de la mensura.

Pidió que revocándose la sentencia apelada, se condenara á Calderon con arreglo á la demanda.

Contestó la parte del apelado pidiendo la confirmacion de la sentencia.

Dijo que el saneamento tiene lugar cuando ha habido eviccion, art. 93, cap. 5, lit. 3, secc. 3, lib. 2, del Cód. Civíl, y en este caso nadie habia demandado y vencido en juicio á Zorrilla, disputándole el terreno en cuestion.

Que el contrato de 8 de Enero de 1870 era una venta por junto, segun la definicion del art. 18, cap.

1, tit. 3, secc. 3, hb. 2, del Cód. Civil, pues Calderon vendia en masa y por un precio la estancia, sin conocer su estension; y que en esta clase de contratos el vendedor no está obligado á sanear una estension determinada.

Que además por el contrato de compra venta se conviene en que debia quedar concluida toda cuestion sobre límites.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 15 de 1871.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada, corriente de fujas noventa y dos

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-254

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