Zorrilla, de nacionalidad Española, contra D. Felix Calderon, Argentino, sobre saneamiento de cierta estencion de terreno que el primero dice ser de su propiedad, y que ha sido incluido en la estancia denominada «Vivorita» y Tres Chacras, vendida por el segundo á aquel ; acompañando á la demanda un plano de la estancia vendida, y la escritura del contrato de venta que se registra á f. 1", enel que se resistra un arlículo concebido en estos términos.
Con el presente contrato queda de todo punto terminada la diferencia que habia entre los contratantes sobre un pedazo de terreno entre la «Vivorita» y la «Escondida» estancia, esta del comprador Sr. Zorrilla.
Tramitado el juicio y abierto á prueba, se fijaron como puntos á probarse por el actor ; 19 Que los terrenos cuyo saneamiento solicita, no han sido objeto de controversia entre el Sr. Calderon y el demandante ; 20, cuáles fueron los terrenos cuestionados, 6 cuál la diferencia que hubo entre los contendores sobre un pedazo de terrenos entre la «Vivurita» y la «Escondida» que quedó terminada por el contrato de compra-venta celebrado entre ambos ; 3, cuánto mas probar le convenga; — el demandado podrá producir como contraprueba lo que á su derecho le convenga.
El Sr. Zorrilla ha producido como prueba dentro del término los títulos de propiedad de las estancias «Escondida» y «Vivorita» algunas contrapreguntas hechas al testigo Adaro presentado por Calderon, y unas posiciones de este, y fuera de término, segun el informe del actuario, las declaraciones de Fernando Becerra, Ignacio Sosa, Hafael Ferreyra y Florencio Becerra, corrientes de fojas 40 á 42 vuelta.— Por parte de Calderon se han producido las declaraciones de D. Hermenegildo Adaro, D. Victor Tula y el informe del Diputado Provincial Dr. D. Cristobal Pereyra corrientes de fojas 23 vuelta á 29, respecto de las que se
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:250
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