y que no estando bien determinados, los linderos que separaban ambos campos. pedia el deslinde del suyo nombrando al agrimensor Adaro.
El Juez ordenó el deslinde con citacion de Zorrilla.
El Agrimensor espuso que habia reconocido les linderos de Calderon, Funes y Zorrilla, y por su colocacion habia visto que era imposible verificar el deslinde sin salir de sus atribuciones, concretándose á levantar un croquis de las propiedades «Escondida» y «Vivorila», para que resolviera el Juez; que casi todo el terreno de la «Escondida» estaba comprendido en la propiedad de Calderon, por lo que los trabajos de Zorrilla quedaban en terreno de aquel, si se aceptaban sus linderos, Se llamó las partes á conciliacion, y á nada se arribó.
El Juez de lo Civil dictó el siguiente auto.
San Luis, agosto 12 de 1869.
Vistos y alendiendo: 1", á que la solicitud de Don Feliz Calderon solo se dirije al deshinde de los terrenos de la «Vivorita» por el costado Norte, con la estancia de «Escondida» ; 20, á que segun las escrituras de Calderon, sus terrenos están sujetos ú los linderos de las de la estancia de Nogoli, siendo el lindero Norte el que el perito agrimensor en el croquis adjunto, señala con el nombre de Calderon ; 3, á que este lindero por las escrituras de Nogoli, está en virtud de mensura y amojonamiento anterior de conformidad de interesados y que por consiguiente es un punto fijo y determinado, que, ú no haber otro, debe servir de partida, el Dr. Castro en su Práet. For. : Cap. 9, núm. 589 ; 49, 4 que segun la nota del perito y el eroquís adjunto, de este punto de partida, verificado el deslinde, toma la línea Oeste la mayor parte de los terrenos de la «Escondida», que "tienen una mensura y deslinde propios, como se vé por los
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:248
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