DE JUSTICIA NACIONAL. 253 ni á la octava parte de ella; pudiendo decirse utro tanto si se loma la «Escondida» en su estension total al tiempo del contrato, pues componiéndose entónces de los terrenos que fueron dados por el Gobierno en pago al Coronel Dominguez, y se tinió por compra á la « Escondida,» y del que Don Santiago Laborda compró al Gobierno, la parte cuestionada es un pedazo que apenas alcanzará á una cuarta parte, Por estas consideraciones y leyes citadas, definitivamente juzgando—fallo : Que debo declarar y declaro que el Sr. Zorrilla no ha probado su accion y que por consiguiente no hay lugar al saneamiento solicitado, absolviéndose al demandado Don Félix Calderon; siendo de cargo del actor el abono de costas. Repónganse los sellos; y si no hubiese apelación, archívese devolviéndoso los títulos, dejándose constancia de su desglose.
J. Pablo Saravia.
Zorrilla apeló y se le concedió el recurso libremente.
Ante la Suprema Corte alegó que la cuestion dirimida por el contrato de compraventa, fué un ángulo que forman las dos Estancias en donde están las casas de la Vivorita; y que estaba pronto á justificarlo con testimonio de personas respetables.
Que hubo irregularidad en el procedimiento del Juez, porque una vez opuesta á la demanda la excepcion de transaccion fundada en el contralto de compraventa, debia imponerse al demandado la prueba de que la cuestion tranzada versaba sobre el terreno reclamado, Que esta prueba no se habia rendido, pues se habia alegado ser la existente ante los Tribunales de la Provincia, y esta versaba sobre el deslindo pedido por Calderon.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:253
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